Sede Electrónica

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN - RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Información

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos, actividades y actuaciones dirigidas a la dinamización comunitaria, la convivencia y la divulgación de las señas de identidad y tradiciones canarias en el ámbito del municipio de San Bartolomé de Tirajana. La finalidad es potenciar el desarrollo integral de las personas y de los barrios mediante el fomento del movimiento asociativo y la participación ciudadana.

Lugar de Presentación

La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Documentación requerida para su tramitación

Aviso importante:

  • Solo se admitirán aquellas solicitudes que se presenten cumplimentando los modelos de anexos normalizados.

  • Es requisito indispensable que todas las entidades solicitantes figuren dadas de alta en el sistema contable municipal ("Alta a Terceros").

A. Documentación administrativa y de requisitos (Subsanable)

Esta documentación es imprescindible para adquirir la condición de beneficiario. Su omisión o presentación defectuosa será objeto de requerimiento de subsanación por plazo de 10 días hábiles (art. 68 de la Ley 39/2015).

 

  • Solicitud (Anexo I)

  • Copia NIF de la entidad.

  • Copia DNI del representante legal.

  • Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la vigencia de los poderes de representación (Anexo II).

  • Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo V).

  • Declaración Responsable (Anexo VI).

  • Certificación de inscripción en el Registro Canario de Asociaciones (Gobierno de Canarias) y composición de la Junta Directiva actual.

  • Copia de los Estatutos vigentes, adaptados a la normativa actual.

  • Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria y la Seguridad Social.

  • Certificado de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana o, en su caso, autorización de solicitud (Anexo VII).

B. Documentación técnica y para la valoración (No subsanable)

La documentación contenida en este apartado tiene como finalidad exclusiva la aplicación del baremo establecido en el Artículo 6 de las bases. La no presentación de estos documentos en el momento de la solicitud no será objeto de requerimiento de subsanación, conllevando directamente la asignación de cero (0) puntos en el criterio de valoración correspondiente.

 

  • Documento Principal:

 

 

No se admitirán en formato libre.

 

  • Documentación complementaria para la asignación de puntos (Art. 6):

 

    • Fomento del Voluntariado (Art. 6.2.B): Certificado del secretario/a de la entidad con el listado nominativo de las personas voluntarias.

    • Rigor Presupuestario (Art. 6.3.A.2): Copia de los presupuestos o facturas proforma que respalden, al menos, el 50% del coste total.

    • Sistema de Evaluación (Art. 6.3.B.2): Copia del modelo de encuesta o herramienta de evaluación de impacto.

    • Transferencia Generacional (Art. 6.4.A.2): Documento o preacuerdo de colaboración firmado por la dirección de un centro educativo.

    • Trabajo en Red (Art. 6.5): Convenio o documento de compromiso firmado por los representantes legales detallando el reparto de tareas.

    • Perspectiva de Género (Art. 6.6.A): Copia del Plan de Igualdad propio de la entidad en vigor.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En relación con la tramitación procedimental recogida en el borrador, se detalla a continuación la estructura de instrucción establecida para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente:

  • Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento recaerá en un técnico/a del Departamento de Participación Ciudadana. Este órgano será responsable de evaluar de oficio el cumplimiento de los requisitos de aptitud y de gestionar, en caso de ser necesario, el preceptivo requerimiento de subsanación, otorgando el plazo legal de diez (10) días hábiles conforme a la Ley 39/2015.

  • Comisión de Selección: Una vez instruido el expediente, este se elevará ante un órgano colegiado de valoración configurado de forma paritaria. Dicha Comisión estará integrada por el Concejal del Área, un técnico del Área de Servicios Sociales, Acción Social y Mayor, y tres representantes de entidades vecinales. Su funcionamiento se regirá estrictamente por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Propuesta de Resolución: A la vista del acta emitida por la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará motivadamente la propuesta de resolución provisional. Tras la apertura del trámite de audiencia y la consideración de las posibles alegaciones, se elevará la propuesta de resolución definitiva.

Esta estructura procedimental asegura la observancia rigurosa de las garantías consagradas en la LPACAP y en la Ordenanza Municipal vigente.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Normativa Aplicable
 
  • Constitución Española.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, aprobada en sesión plenaria de 25 de febrero de 2005 (BOP nº 36, de 18 de marzo de 2005) y su posterior modificación de 28 de noviembre de 2005 (BOP nº 62, de 19 de mayo de 2006) .

  • Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para el ejercicio correspondiente

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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