Sede Electrónica

SOLICITUD DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El objeto es regular la concesión de subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de gastos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, destinadas a la realización de actividades de interés social. Específicamente, este trámite se dirige a aquellas entidades sociales que desarrollan proyectos y servicios de atención a la población en situaciones de especial vulnerabilidad.

Lugar de Presentación

La presentación de las solicitudes y de toda la documentación anexa se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, al tratarse los destinatarios de personas jurídicas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Documentación requerida para su tramitación
  • Aviso importante:

  • Solo se admitirán aquellas solicitudes que se presenten cumplimentando los modelos de anexos normalizados que se incluyen en el trámite.

  • Es requisito indispensable que todas las entidades solicitantes figuren dadas de alta en el sistema contable municipal. Para ello, deberán haber tramitado debidamente el correspondiente documento de "ALTA A TERCEROS" (pdf). 


 

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

  • Solicitud oficial: Cumplimentada conforme al modelo oficial. (Anexo I)

  • Acreditación de la entidad:

    • Copia de la escritura de constitución o de modificación de los Estatutos.

    • Copia de la inscripción en el registro correspondiente.

    • Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

  • Acreditación de la representación:

    • Copia del DNI del/la representante legal.

    • Certificado acreditativo de personalidad (conforme al Anexo II).

  • Documentación técnica y económica:

    • Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención (conforme al Anexo III).

    • Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto (conforme al Anexo IV).

  • Declaraciones y certificados:

    • Declaración de subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad (conforme al Anexo V), indicando las concedidas y su cuantía. (incorporar aquí el anexo V)

    • Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que incluyen:

      • Certificado de no deudor de la Agencia Tributaria Canaria.

      • Certificado de no deudor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

      • Certificado de no deudor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

      • Autorización para solicitar el certificado de no deudor del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (conforme al Anexo VII).

    • Declaración responsable (conforme al Anexo VI).

Información
  • Procedimiento: Estas subvenciones se tramitan mediante el procedimiento de concesión directa.

  • Instrucción y Resolución: El órgano encargado de la instrucción será la Concejalía competente por razón del proyecto. Una Comisión de selección evaluará las solicitudes y la Junta de Gobierno Local emitirá la resolución.

  • Subsanación: La omisión o presentación defectuosa de la documentación administrativa será objeto de un requerimiento para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.

  • Formalización: El procedimiento finaliza con una resolución motivada y se instrumentaliza mediante la firma de un convenio con el Alcalde Presidente de la Corporación.

  • Abono: El pago se realizará por transferencia bancaria, una vez formalizado el convenio y con carácter previo a la justificación.

Plazo de solicitud

No existe un plazo de solicitud cerrado, dado que se trata de subvenciones asignadas de forma nominativa en los Presupuestos de la Corporación para la correspondiente anualidad.

Normativa Aplicable

El marco normativo esencial que rige este procedimiento incluye:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en especial el artículo 13 sobre los requisitos para obtener la condición de beneficiario).

  • Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 70.2).

  • Las bases reguladoras específicas (Anexo XIII) y el propio convenio de concesión que se suscriba.

Observaciones

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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