ILTMO. AYTO SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
jueves, 21 de marzo de 2024
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Proceso participativo
- La ciudadanía en general, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan participar en su elaboración con sus opiniones,pudiendo hacer llegar las mismas a la Unidad Administrativa correspondiente de esta Administración mediante escrito a través del correo electrónico viviendas@maspalomas.com hasta el próximo día 26 de Marzo sobre los aspectos que a continuación se detallan, ello sin perjuicio del preceptivo trámite de información pública y audiencia que se dará una vez aprobadas las mismas inicialmente por el Pleno municipal, por plazo mínimo de 30 días, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Mediante estas bases el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana pretende cumplir con el marco normativo que establece la Ley General de Subvenciones, que en su artículo 9.2. señala que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley, habiéndose acordado por el Pleno municipal de 01 de febrero pasado la inclusión de esta línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no dispone actualmente de unas bases específicas que regulen las convocatorias de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente en el municipio, por lo que se hace necesaria su aprobación, considerándose también oportunas en tanto que existe crédito presupuestario disponible al efecto.
c) Los objetivos de la norma.
Esas bases tienen el objetivo de regular, con todos los extremos contemplados por la legislación vigente, la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente a vecinos municipales trabajadores de menos recursos económicos y más cargas familiares y circunstancias particulares, para contribuir en lo posible a facilitar el derecho al disfrute de una vivienda o habitación digna en régimen de arrendamiento.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
No se contemplan, dado que desde un punto de vista legal, para la concesión de las citadas subvenciones o ayudas no existen soluciones alternativas a la aprobación previa de las oportunas bases reguladoras.
Documentación adjunta al proceso participativo
Periodo de exposición pública
El periodo de exposición pública terminó el miércoles, 27 de marzo de 2024.
Resolución y conclusiones